El día 13 de enero de 2024 se promulgó la Ley 21.656 que consagra el Derecho al Olvido Oncológico.

Es una Ley que se agrega a la actual Ley Nacional del Cáncer

Garantiza que:

Serán nulas las cláusulas, condiciones, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo, destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción de un contrato o negocio jurídico, pasados 5 años del fin de un tratamiento oncológico sin recaída posterior.

Asimismo, se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica, a la fecha de suscripción del contrato.

Y también, una vez transcurrido el plazo de cinco años, ningún asegurador (incluido asegurador de salud, como Isapres) podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para efectos de la contratación del seguro.

 

 

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